Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 2001-0645, 29/03/2006
Expediente2001-0645
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del Fisco Nacional en un recurso contencioso tributario interpuesto por las contribuyentes Industrias del Maíz, C.A. - INDELMA y Alfonzo Rivas y Cía. (ARCO). La apelación se centró en reparos fiscales relacionados con ingresos por intereses y servicios de publicidad sin retención. La Sala confirmó la improcedencia de ciertos reparos y la validez de los intereses moratorios calculados sobre los montos retenidos y no enterados oportunamente.

Extracto de la motiva

En relación a los intereses derivados de colocaciones a plazo fijo, no menores de noventa (90) días, conforme al artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, indicó que 'la redacción de la norma es clara y precisa, no susceptible de interpretación, tal como lo pretende la Administración Fiscal al afirmar que los títulos tienen que ser de noventa (90) días, cuando lo cierto es que el texto dice no menor de noventa (90) días'. Además, señaló que la Administración no debe ignorar el Decreto No. 922 prorrogado en varias ocasiones, para concluir que, 'vista el modus operandi de las instituciones financieras y el movimiento de los diferentes instrumentos de intermediación financiera, algunos de los títulos deben ser fraccionados a los fines de la negociación...' y dado que no hay disposición expresa en contrario, declaró que 'los intereses originados de tales negociaciones, gozarán de la exoneración originalmente concedida, con fundamento de que lo accesorio sigue a lo principal', por tanto, resulta improcedente el reparo.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Liebhet León Bolet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.477, en representación del FISCO NACIONAL, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior NOVENO de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2001, la cual, por tanto, se confirma parcialmente, en los términos expuestos en este fallo. 2. Se CONFIRMAN los intereses moratorios calculados sobre los reparos efectuados a la declaración de rentas del ejercicio impugnado, por Bs. 1.777.018,81, así como los intereses computados sobre las cantidades retenidas y no enteradas oportunamente, por la cantidad de Bs. 17.507,19, la cual no obstante fue determinada por la Administración, sin embargo no se emitió la respectiva planilla de liquidación. 3. Queda FIRME la decisión del a quo respecto a los reparos formulados en la presente fiscalización, así: por lo que respecta a la contribuyente, por no haber sido apelada, referidos a los ingresos por intereses declarados como no gravables (por falta de comprobación), por Bs. 36.129,68, al igual que la multa impuesta por contravención, ajustada a este reparo. En lo que concierne al Fisco Nacional, por no haber fundamentado las razones de hecho y de derecho mediante las cuales pudo impugnar la declaratoria del a quo; dichos reparos están referidos a: intereses derivados de colocaciones financieras, menores de noventa (90) días, por Bs. 1.383.389,62; intereses originados de colocaciones de capitales en el exterior, por Bs. 275.916,80; rechazo de la deducción de los pagos efectuados por servicio de publicidad, por Bs. 3.022.956,62; pérdida por diferencia en cambio, por Bs. 727.790,76; multa como Agente de Retención, por concepto de honorarios profesionales, por haber enterado tardíamente el impuesto retenido, por Bs. 233.429,24 y por concepto de servicios de publicidad, por no haber practicado la retención, por Bs. 30.229,48; y multa por contravención ajustada a los reparos aquí revocados, con excepción del reparo declarado firme en este juicio. 4. En consecuencia, se ANULAN las Resoluciones Nos. HCF-SA-PEFC-1118 y HCF-SA-PEFC-1115, ambas de fecha 08 de septiembre de 1993, a cargo de las contribuyentes Industrias del Maíz, C.A. - INDELMA (Grupo Consolidado) y Alfonzo Rivas y Cía. (ARCO), emitidas por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), así como las planillas, cuyos números, conceptos y montos abajo se relacionan, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1988: 5. Asimismo, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas respectivas; así como la correspondiente a los intereses moratorios por enteramiento tardío, que no había sido emitida, siguiendo los términos de este fallo.

Palabras clave

contencioso tributariointereses moratoriosexoneraciónreparos fiscalesservicios de publicidadimpuesto sobre la rentaagente de retención

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