La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guillermo Rodríguez contra la Providencia Administrativa que lo excluyó de la nómina de la DISIP. Se argumenta que la exclusión carece de motivación y legalidad, afectando su derecho a la jubilación. La Sala ordena la anulación del acto administrativo y la reincorporación del recurrente, así como el pago de salarios dejados de percibir hasta que se haga efectiva su jubilación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en su artículo 18 los requisitos mínimos que debe contener todo acto administrativo para ser válido. Así, la Ley establece: Artículo 18.- Todo acto administrativo deberá contener: (omissis...) 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. En efecto, una de las condiciones de validez de los actos administrativos es la motivación del acto, esto es, la exposición de las razones que han movido a la Administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste. El motivo del acto administrativo está configurado por las situaciones de hecho que autorizan la actuación del órgano o del funcionario que dicta el acto y su coincidencia con las previstas en los supuestos de hecho que motivan legalmente la actuación. Ha precisado la Sala Político Administrativa en diferentes oportunidades que toda resolución administrativa resulta motivada cuando contiene los principales elementos de hecho y de derecho, es decir, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal de modo tal que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión. Es doctrina pacífica y jurisprudencia reiterada por este Supremo Tribunal que la insuficiente inmotivación de los actos administrativos sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando a pesar de la sucinta motivación ciertamente permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario. La motivación que supone toda resolución administrativa no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la concreta una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada; pues un acto administrativo puede considerarse motivado cuando ha sido expedido con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando estos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Guillermo RODRÍGUEZ, contra la Providencia s./n. de 22 de abril de 1994 emanada de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores, y en consecuencia, ANULA dicho acto administrativo. SEGUNDO: ORDENA al Ministerio del Interior y Justicia acordar el beneficio de la jubilación al referido ciudadano en los términos que la presente decisión ha fijado. TERCERO: ORDENA a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en el cual se cause de manera efectiva la jubilación del ciudadano Guillermo RODRÍGUEZ, incluyéndose los aumentos salariales que se produjeron durante el lapso transcurrido desde la fecha efectiva de su retiro hasta la publicación de la presente sentencia.
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