Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 2000-0544, 11/06/2003
Expediente2000-0544
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Olga Teresa Fortoul de Grau contra un acto administrativo del Inspector General de Tribunales. La Sala aceptó su competencia y determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido su competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad, observa la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 14 de febrero de 2001, fecha en la cual la parte actora solicitó que se dictase sentencia en cuanto a la declinatoria de competencia, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad, declinado por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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