Sentencia N° 816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00816, Exp. 02-0275, 11/06/2002
Expediente02-0275
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Lucila Bolívar Rebolledo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que la relación laboral no se consideraba de empleo público, sino que se regía por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dilucidada la competencia de esta Sala para conocer del conflicto de competencia planteado, corresponde determinar el tribunal competente para conocer de la acción que cursa en autos, y en tal sentido se observa que en el presente caso la ciudadana Lucila Bolívar Rebolledo, interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra el Registro Subalterno de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua. Establecido lo anterior, procede de seguidas esta Sala a determinar como punto previo la naturaleza jurídica del órgano que emitió el acto a través del cual se despidió a la accionante, ello a los fines de establecer el tribunal competente para conocer del caso de autos, y en tal sentido se observa que: El órgano autor del acto de despido, es el Registro Subalterno de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, el cual, es un servicio autónomo dependiente directamente del Ministerio del Interior y Justicia, es decir, constituye una dependencia orgánica del mismo y en tal condición carece de personalidad jurídica propia, formando parte de la estructura organizativa de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata pues, de un elemento comprendido dentro del conjunto orgánico denominado Administración Pública Nacional y por consiguiente, su personal empleado se rige por las disposiciones legales contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, en la medida en que gran parte de dicho personal está constituido por funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional, en los términos establecidos en el artículo 1° de la ley comentada. De conformidad con lo antes expuesto, debe concluirse que los empleados de las Oficinas de Registros Subalternos, que ostenten la cualidad de funcionarios públicos les resulta aplicable lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa y, en consecuencia el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir las reclamaciones que estos formulen, cuando consideren lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones de los mencionados Registros, es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se establece.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado José Heli García González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA BOLÍVAR REBOLLEDO, contra el REGISTRO SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional antes indicado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídoscompetenciajurisdicción laboralLey de Carrera AdministrativaRegistro SubalternoAdministración Pública

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