La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención breve y la extinción del proceso contencioso tributario. Se determinó que la apelación no era admisible debido a que el quantum de la causa no excedía de las quinientas unidades tributarias. La Sala también anuló la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que había declarado la perención breve, ordenando la notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En razón de ello, quien suscribe la presente decisión, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º y 206 del Código de Procedimiento Civil y muy especialmente actuando en resguardo y protección de las derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la procedencia de la PERENCION BREVE de la instancia al caso de autos, operando consecuencialmente la extinción del presente proceso. ASI SE DECIDE (…)
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 6 agosto de 2025, por la representación en juicio de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 66/2025 del 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho incoado en fecha 6 agosto de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 66/2025 del 28 de julio de 2025. 3.- Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 031-2025. 4.- Se ORDENA la notificación de la admisión del referido recurso contencioso tributario a la Procuraduría General de la República.