El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó el fallo del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Seguros, C.A. contra la Resolución de la Alcaldía del Municipio Chacao. Se determinó que hubo violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el nuevo juez no notificó adecuadamente a las partes sobre su abocamiento al caso. La causa fue repuesta al estado de notificar a las partes de la reanudación del procedimiento.
Extracto de la motiva
(...) este Tribunal observa que el acto administrativo identificado como ‘Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. L/001-01/2018’, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Etado Bolivariano de Miranda como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, contiene una exposición suficiente de las razones por las cuales la Administración Tributaria le impone la multa a la contribuyente basándose fundamentalmente en el resultado de la ‘Acta Fiscal Nro. D.A.T. G.A.F. 525-371-2016’, practicada a la respectiva declaración de impuesto sobre actividades económicas (ISAE) correspondiente por las actividades desarrolladas durante el período de imposición 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, permite al Tribunal apreciar que la contribuyente nunca estuvo en un estado de indefensión y encuentra que el acto impugnado cumple con los requisitos de la motivación. ASÍ SE DECLARA. III-) VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO (...) Culminada la fiscalización, la Administración Tributaria Municipal notificó cada una de sus actuaciones a la recurrente antes identificada, tal como se evidencia en el acta de Reparo Nro. D.A.T. G.A.F. 525-371-2016 (folio 185 al 196), escrito presentado por la recurrente en su allanamiento parcial, (folio 177 y 178), Resolución 17/2017, objeciones realizadas por la recurrente en su escrito de descargo (folio 146 al 162) y Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. L/001-01/2018 (folios 126 al 145), ajustándose a derecho todas las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria en el presente caso sub judice a derecho, por lo que la Administración Tributaria garantizó así la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, motivo por el cual se procede a desestimar
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; razón por la cual se REVOCA el fallo definitivo número 1.791 del 4 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el mencionado ente local. 3.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes de la reanudación del procedimiento.
Palabras clave
ilícitos tributariosmultaprescripciónderecho a la defensadebido procesoactos administrativosimpuesto sobre actividades económicas