La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Marco Aurelio Ibarra Melo contra la Resolución Administrativa Nro. 9846 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, que ordenó la ocupación de la entidad de trabajo Kimberly Clark Venezuela, C.A. y el reinicio de actividades productivas. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. La Sala determinó que la falta de notificación del acto administrativo impugnado no permitía computar el lapso de caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
motivada, ordene la ocupación de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. que se encuentra cerrada, y el reinicio de las actividades productivas en protección del proceso social de trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y nuestras familias (…)’ VISTO Que, habiéndose agotado el procedimiento de protección del proceso social de trabajo y no alcanzado el fin previsto por el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 27 legislador en cuanto a la normalización de las actividades productivas de bienes y la efectiva satisfacción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., ante el desacato del patrono a dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 001-2016 de fecha 10 de junio de 2016, del reinicio de la actividad productiva, sin que se cumpliera con tal fin; a solicitud de la organización sindical en representación del grupo de trabajadores y trabajadoras de dicha entidad de trabajo, incumplimiento verificado mediante inspección realizada por la Unidad de Supervisión del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial, adscrita a la Inspectoría del Trabajo en Maracay, estado Aragua (…) RESUELVE PRIMERO: La ocupación inmediata de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. (…) y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. SEGUNDO: Por instrucciones del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trbajo, se convoca a los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., y a la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la presente Resolución, para el nombramiento e instalación de la Junta Administradora Especial, la cual tendrá una vigencia de un (01) año, el cual podrá ser prorrogado si las circunstancias debidam
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y de suspensión de efectos. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE la demanda de nulidad. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarresolución administrativaKimberly Clark Venezuela