Sentencia N° 815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00815, Exp. 2018-0329, 17/07/2018
Expediente2018-0329
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra César Jiménez, solicitando medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo. La demanda se fundamentó en un reparo civil declarado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA en 2013, por un monto de Bs. 118.087.201,03. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa revestida de ejecutoriedad, lo que implica que la Administración Pública debe ejecutar su propio acto administrativo antes de acudir a la vía judicial. Se enfatizó que la acción de cobro de créditos fiscales es la vía adecuada para este tipo de reclamaciones. Finalmente, la Sala declaró que la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares es improcedente, instando a la parte demandante a hacer uso de su potestad administrativa antes de recurrir a la jurisdicción contenciosa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano César Jiménez, antes identificado, con el objeto de lograr el “cobro de reparo civil” conforme a lo previsto en “…el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. Dicha demanda tiene como origen la declaratoria de la responsabilidad civil del demandado, mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de “Director Ejecutivo de Planificación de Petróleos de Venezuela, S.A.”, por el daño causado al patrimonio público; en razón de lo cual se le formuló un reparo por la cantidad de Ciento Dieciocho Millones Ochenta y Siete Mil Doscientos Un Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 118.087.201,03). Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se condene al pago del monto del referido reparo por ser una “deuda líquida y exigible”, siendo que además la mencionada decisión “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”. Sobre el particular, se observa que mediante sentencia número 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa accionante para lograr su pretensión pecuniaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano CÉSAR JIMÉNEZ, antes identificado, “…de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemandacontenido patrimonialmedidas cautelaresPetróleos de Venezuela

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