La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Exhibiciones Fílmicas Compañía Anónima. Este recurso fue presentado contra la Resolución Núm. 713-2011 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Barinas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa. La decisión se basa en la verificación de que el apoderado judicial de la empresa tenía la facultad expresa para solicitar el desistimiento, lo que cumple con los requisitos legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Es evidente que la competencia es exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia además de la confusión teórica del abogado al plantearlo como un control difuso cuando en realidad se desprende que solicita ‘control concentrado’ pues el control difuso del que disponemos todos los jueces de la República es en desaplicación concreta de la norma violatoria de la constitución, en el caso a resolver nada de lo cual ocurre en este proceso. Aunado a ello, el hecho de que el municipio retrotraiga normas de la ordenanza derogada no implica que esté transgrediendo una norma constitucional, al contrario entiende esta juzgadora que ello en tal caso beneficia al contribuyente puesto que él está consciente del contenido normativo de la ordenanza de impuesto sobre espectáculos públicos de 1998, pues en base a ella se ha determinado el impuesto. Por otro lado si lo que aquí se denuncia es el hecho de la violación de la participación ciudadana en la elaboración de la Ordenanza, tal como lo expresa el apoderado del municipio en el escrito de informes, es decir, que su alegato se refiere al proceso de formación de las leyes, lo que debe interponer es la acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, como se le indicó, y así se decide. El anterior criterio muestra las distintas formas en que se puede configurar la violación del derecho a la defensa, tales como que el administrado no cuente con la posibilidad de ser notificado de la decisión administrativa a los fines de presentar sus alegatos así como también de presentar pruebas para desvirtuar la pretensión de la Administración así pues, tomando en consideración estos supuestos, considera necesario esta juzgadora hacer referencia que el acto revisable es la Resolución 713/2011 de fecha 28 de diciembre de 2011, sin embargo, a los fines de resolver el presente alegato es preciso partir de las actuaciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, es decir el inicio y final del procedimiento, y en torno a ello se observa de las actas que conforman el expediente administrativo lo siguiente: Tal como se detalla de los hechos plasmados por la Administración Tributaria Municipal, entiende al (sic) contribuyente que no ha habido ninguna merma o menoscabo del derecho a la defensa del recurrente, ni mucho menos violación al debido proceso, antes bien, se observa que durante todas las fases del procedimiento le ha sido garantizada la participación a través de la notificación oportuna de los actos dictados durante el inicio, sustanciación y terminación del procedimiento, por lo tanto se desecha el presente alegato, y así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa EXHIBICIONES FÍLMICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA; en consecuencia, queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia definitiva Núm. 413-2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 20 de diciembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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