Sentencia N° 815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00815, Exp. 2010-0929, 09/07/2015
Expediente2010-0929
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional. La controversia se centró en si el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto por errónea interpretación del derecho, específicamente de los artículos 239 y 240 del Código Orgánico Tributario. La Sala determina que la contribuyente había presentado las declaraciones requeridas y pagado los impuestos, aunque de manera extemporánea, por lo que la resolución de la Administración Tributaria que exigía el pago por omisión de declaraciones fue confirmada erróneamente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación del derecho, específicamente de los artículos 239 y 240 del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: La apoderada judicial del Fisco Nacional alegó que la sentencia proferida incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación del derecho, específicamente de los artículos 239 y 240 del Código Orgánico Tributario vigente. Que la declaratoria de nulidad de oficio o a solicitud de parte interesada como lo establece el transcrito artículo 239 del Código Orgánico Tributario, sólo es procedente cuando se trate de un vicio que apareje la nulidad absoluta del acto administrativo, por disposición expresa de la Ley, es decir, cuando concurra alguno de los supuestos previsto en el artículo 240, ibídem. En el caso bajo análisis se aprecia que la Administración Tributaria declaró “sin lugar la solicitud de anulación presentada por la contribuyente”, y en consecuencia, confirmó la Resolución “Recaudación en caso de Omisión de Declaraciones” Nº GRTI-RCE-DFD-DF-ESP-E-149 de fecha 9 de agosto de 2002, en virtud de que -a su decir- ninguno de los argumentos que expuso la contribuyente para sustentar su petición, se identifica con los supuestos establecidos en el artículo 240 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal (…) declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto… 2) PROCEDENTE la sanción por pago extemporáneo de los tributos correspondientes a marzo, abril y mayo de 2002 de impuesto al valor agregado y los intereses moratorios, en lugar de la sanción por impuestos omitidos, de conformidad con los términos de la presente decisión. 3) IMPROCEDENTE la obligación de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., por impuestos omitidos puesto que demostró que había sido pagado de conformidad con los términos de la presente decisión. 4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioFisco Nacionalimpuesto al valor agregadosanción por pago extemporáneo

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