Sentencia N° 815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00815, Exp. 2012-1813, 04/06/2014
Expediente2012-1813
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TAMAYO & CIA., S.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT. Se confirmó que la sanción de multa debe calcularse tomando en cuenta la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal, en este caso, el enteramiento tardío del impuesto al valor agregado. Además, se anula parcialmente la Resolución de Imposición de Sanción y se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a lo indicado en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la sanción de multa debe aplicarse tomando en cuenta la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal, es decir, el enteramiento tardío de las retenciones del impuesto al valor agregado. Se establece que la Administración Tributaria debe calcular las sanciones de multa expresadas en términos porcentuales, convirtiéndolas al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que esté vigente para el momento del pago de la multa, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL (…) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…) por (…) TAMAYO & CIA., S.A., (…) contra la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1977-2260, de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 1. SE ANULA PARCIALMENTE la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1977-2260 de fecha 3 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. 2. SE CONFIRMAN los montos por concepto de intereses moratorios, por la cantidad de mil quince bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 1.015,55). 3. SE ORDENA a la Administración Tributaria la expedición de una nueva planilla de liquidación, de multa por la cantidad en bolívares de veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco con dos céntimos (Bs.F. 29.665,2), conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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