La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Sucesión de Jorge David Brillembourg Ortega contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró resuelta la acción de amparo tributario por la demora en la respuesta de la Administración Tributaria. La Sala determinó que la acción de amparo no procedía, ya que la Administración había dado respuesta a la solicitud de solvencia, cesando así la conducta omisiva que motivó la acción. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se mantuvo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida contra la decisión N° PJ008200800185 de fecha 20 de octubre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró “RESUELTA la acción de amparo tributario interpuesta por la SUCESIÓN DE JORGE DAVID BRILLEMBOURG ORTEGA” contra “la demora excesiva en que ha incurrido la Administración Tributaria, específicamente la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SENIAT, en resolver la petición de solvencia sucesoral formulada…”, por cuanto “la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a las solicitudes que realizó ante la Administración Tributaria”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la Sucesión de Jorge David Brillembourg Ortega, contra la sentencia PJ008200800185 de fecha 20 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.