La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos del Banco Central de Venezuela relacionados con jubilaciones. La Sala determinó que el Banco tenía la facultad para regular la materia de jubilaciones y que los actos impugnados no violaban la Constitución. Se declaró sin lugar el recurso, considerando que los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo de Previsión eran válidos y que no se había demostrado la inconstitucionalidad alegada por los demandantes.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad ejercido por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana GERTRUDIS JUDIT ODREMÁN DE OCHOA, contra el acto administrativo contenido en la Circular de fecha 19 de septiembre de 2004, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos (E) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), y contra el Oficio Nro. 172 del 13 de octubre de igual año, suscrito por el Presidente de la mencionada Institución. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos JACK DOUGLAS OCHOA MARIOTTY y RAQUEL ALVARADO DE PEDROZA, contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 6 y 14 de septiembre y 4 de octubre de 2004, suscritas por el Gerente de Recursos Humanos (E) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad ejercido por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana GERTRUDIS JUDIT ODREMÁN DE OCHOA, contra el acto administrativo contenido en la Circular de fecha 19 de septiembre de 2004, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos (E) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), y contra el Oficio Nro. 172 del 13 de octubre de igual año, suscrito por el Presidente de la mencionada Institución. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos JACK DOUGLAS OCHOA MARIOTTY y RAQUEL ALVARADO DE PEDROZA, contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 6 y 14 de septiembre y 4 de octubre de 2004, suscritas por el Gerente de Recursos Humanos (E) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Palabras clave
jubilaciónnulidadinconstitucionalidadBanco Central de Venezuelareglamentopensionesderechos laboralesactos administrativos