La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Ramón Centeno en representación de la sociedad mercantil GRÁFICAS ALEJANDRINAS, C.A. contra una providencia administrativa que ordenó el reenganche de un trabajador. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado entre distintos juzgados que se habían declarado incompetentes para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Ángel Ramón Centeno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Gráficas Alejandrinas, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 22 del 16 de junio de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda; y por cuanto uno de los tribunales tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Ramón Centeno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRÁFICAS ALEJANDRINAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 22 del 16 de junio de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Francisco Ramón Figuera, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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