Sentencia N° 815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00815, Exp. 02-0263, 11/06/2002
Expediente02-0263
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Materia

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. Las sociedades mercantiles INVERSIONES MONTELLO C.A. y DE FALCO S.A. habían solicitado la regulación de competencia tras la declaración de incompetencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala constató que no existía un conflicto de competencia, ya que el expediente había sido remitido al juzgado competente para la ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que en fecha 25 de octubre del año en curso, esta Sala se declaró incompetente para conocer de la presente causa, no es menos cierto que el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes un término de cinco (5) días después de dicho pronunciamiento para que soliciten la Regulación de Competencia; recurso que fue ejercido por el apoderado judicial de la empresa INVERSIONES LUGER, C.A., EN TIEMPO HÁBIL. Ahora bien, los apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES MONTELLO, C.A. de FALCO, S.A., se oponen a dicho pedimento alegando entre otras cosas que al no haber la declaración expresa de otro Tribunal declarándose incompetente, no procede tal solicitud. El Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no expresa tal requisito, sino por el contrario concede el término de cinco (5) días después del pronunciamiento para que las partes soliciten la Regulación de Competencia, no desprendiéndose de dicha norma el supuesto de que otro Tribunal deba declararse igualmente incompetente, porque en el presente caso nos encontramos ante un conflicto positivo de competencia y no ante un conflicto negativo, supuesto este en que la parte actora pretende encuadrar el conflicto de competencia planteado...

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala II. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacontrato de arrendamientoincompetenciajuzgadoejecucionconflicto de competenciaderechos de familiacircuito judicial

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