El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa FRÍO Y SERVICIO MACARACUAY FRIMACA, C.A., revocando la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la prueba de mérito favorable y la exhibición de documentos. La Sala consideró que el tribunal de instancia había incurrido en error al limitar la admisión de pruebas, lo que transgredía el principio de libertad probatoria. Además, se confirmó la admisión de la prueba de exhibición del expediente administrativo, resaltando la importancia de este documento en el proceso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Así pues, conforme a lo anterior y visto que la parte querellada en este proceso pretende promover una serie de sentencias con las cuales intenta traer a los autos un pronunciamiento sobre aspectos jurídicos que, atendiendo a la jurisprudencia transcrita, parcialmente, corresponde exclusivamente al juez de mérito su valoración y análisis, en virtud del principio iura novit curia en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, por lo que este juzgado no tiene materia sobre cual pronunciarse, dado que no fue promovido medio de prueba alguno, ya que el derecho no constituye prueba, siendo deber del Juez conocerlo, así se establece. Es por ello que, este tribunal considera la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, promovido por la recurrente FRIO Y SERVICIO MACARACUAY FRIMACA,C.A., es inconducente e inoficiosa como medio probatorio, por cuanto la vía empleada para demostrar lo alegatos no es la idónea, por existir otros medios probatorios distintos a los documentos públicos indicados en el escrito de promoción de pruebas, es necesario manifestar a la promovente que por un lado el adagio Iura novit curia, manifiesta que el juez conoce el derecho, y por el otro lado, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, precisa al juez a analizar todas las pruebas, que se hayan producido, ya sea junto con el libelo de la demanda o en la etapa de promoción de pruebas. En consecuencia este Organo Jurisdiccional declara la prueba de la Exhibición de Documentos IMPERTINENTE E INADMISIBLE. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la empresa FRÍO Y SERVICIO MACARACUAY FRIMACA, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 031/2023, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2023, por consiguiente, se REVOCAN de la referida decisión, los siguientes pronunciamientos: i) “(…) INADMISIBLE la prueba de mérito favorable promovida por los apoderados judiciales de la empresa recurrente (…)”y ii) “(…) declara la prueba de Exhibición de Documentos IMPERTINENTE E INADMISIBLE (…)”. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la aludida sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se CONFIRMA el pronunciamiento del juez a quo referido a la admisión de la prueba de exhibición del expediente administrativo.
Palabras clave
Contencioso TributarioPrueba DocumentalExhibición de Documentos