La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00814, declara procedente la extensión de los efectos de la medida cautelar de suspensión de efectos a favor de Banesco Banco Universal C.A., en relación con la nulidad de varios Decretos y Resoluciones emitidos por los Alcaldes de diferentes municipios. La decisión se fundamenta en la existencia de un interés jurídico actual de Banesco, que se encuentra en la misma situación que el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, frente a los actos administrativos cuestionados.
La sentencia destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la protección anticipada de los derechos en juego, permitiendo que Banesco se adhiera a la demanda interpuesta por el Banco de Venezuela. Se enfatiza que la medida cautelar de suspensión de efectos es necesaria para evitar daños irreparables a la entidad bancaria mientras se resuelve el fondo del asunto.
Finalmente, se ordena la notificación a los Alcaldes y Síndicos Procuradores de los municipios involucrados, así como la publicación y registro de la sentencia, asegurando así el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.
Extracto de la motiva
En este sentido, surge evidente que la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., se encuentra en la misma situación jurídica que el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal frente a los Municipios de los cuales emanaron los actos cuestionados, y que se admitió su intervención adhesiva litisconsorcial en la causa principal; por consiguiente, esta Sala declara procedente la extensión de los efectos de la sentencia número 00994 del 10 de agosto de 2018, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra los Decretos y Resoluciones supra señalados, a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., la cual se extiende a todos aquellos actos administrativos que se encuentren en una situación jurídica similar y que tengan su origen en la creación e implantación por parte de los entes locales exactores del “Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB)” del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la extensión de los efectos, a favor de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en el fallo número 00944 del 10 de agosto de 2018, dictado por esta Alzada con ocasión a la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra los Decretos números 001-04-03-15, DDA-005-017, 001-2018 AMSR y AMA-DA-001-2018, de fechas 4 de marzo de 2015, 4 de abril de 2017, 19 de enero y 15 de febrero de 2018, dictados por los Alcaldes de los MUNICIPIOS CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, SIMÓN RODRÍGUEZ y ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y las Resoluciones números 002-2017 AMSR, 27-03-2017, AMA/SI-SATMA-0906-2017-002 y 002/2018 del 21 y 27 de marzo, 6 de junio de 2017 y 16 de marzo de 2018, en ese orden, emitidas por el Alcalde y el Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (las dos primeras), y por el Superintendente de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui (la tercera) y la última por el Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja”; y las notificaciones practicadas por las municipalidades involucradas a nuestra representada relativas a su designación como agente de retención v.1 Carta de fecha 08 de mayo de 2017 suscrita por el Alcalde del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; v.2. Carta de fecha 30 de mayo de 2018 suscrita por el Superintendente Municipal Tributario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; v.3. Carta de fecha 29 de junio de 2018 suscrita por la Directora de Administración Tributaria del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui v.4 carta suscrita por la Superintendencia Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 12 de junio de 2017 y oficio DA-0075-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 emanado del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia (…)”, asimismo, a todos aquellos actos administrativos que se encuentren en una situación jurídica similar y que tengan su origen en la creación e implantación por parte de los entes locales exactores del “Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB)” del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar.