Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 2018-0321, 17/07/2018
Expediente2018-0321
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Jesús Belloso. La demanda se fundamenta en un auto decisorio que declaró la responsabilidad civil del demandado por daños al patrimonio público, pero se concluye que corresponde a la Administración Pública ejecutar su propia decisión administrativa. La Sala reitera que el Poder Judicial no puede intervenir en este tipo de asuntos hasta que la Administración haya intentado ejecutar su decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano Jesús Belloso, antes identificado, con el objeto de lograr el “cobro de reparo civil”, conforme a lo previsto en “el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Dicha demanda tiene como origen la declaratoria de responsabilidad civil del demandado mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de “Gerente de Distrito Central Distribución Venezuela”, por el daño causado al patrimonio público, en razón de lo cual se le formuló un reparo por la cantidad de Ciento Siete Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 107.868.116,32). Así pues, la parte accionante solicitó a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se condene al pago del monto del referido reparo por ser una “deuda líquida y exigible”, siendo que además la mencionada decisión “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) para el “…cobro de reparo civil…”, contra el ciudadano JESÚS BELLOSO, antes identificado, “…de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndemandacontenido patrimonialPetróleos de Venezuelaresponsabilidad civil

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