Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 2013-0426, 12/07/2017
Expediente2013-0426
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Rafael Bosque Malavé contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un auto decisorio de la Unidad de Auditoría Interna de FOGADE. La Sala concluyó que Bosque Malavé, en su calidad de Gerente General de Activos y Liquidación, incurrió en responsabilidad administrativa al no informar oportunamente sobre los dividendos de las Asambleas Ordinarias de Accionistas de Banesco Banco Universal, C.A., lo que afectó el patrimonio de FOGADE.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la conducta del recurrente estuvo alejada de la tutela del interés general y del respeto al ordenamiento jurídico en los servicios que realizaba en el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), motivo por el cual, queda demostrado que la conducta asumida por el ciudadano José Rafael Bosque Malavé, se configura en el ilícito administrativo contemplado en los numerales 19 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Así se establece. La Sala estima que el Órgano de Control Fiscal de FOGADE apreció acertadamente las circunstancias fácticas y jurídicas para proceder a la declaratoria de responsabilidad administrativa del recurrente, ya que quedó demostrado del expediente administrativo, que la actuación omisiva y negligente desplegada por el ciudadano José Rafael Bosque Malavé, al dejar de informar a las instancias correspondientes de FOGADE, sobre el decreto de dividendos acordados en las Asambleas Ordinarias de Accionistas de Banesco, Banco Universal, C.A., de fechas 14 de marzo de 2003, 23 de septiembre de 2003 y 29 de marzo de 2004, en efecto constituyó un incumplimiento de su deber como funcionario público, que trajo como consecuencia un detrimento en el patrimonio de FOGADE.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ejercido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BOSQUE MALAVÉ contra la decisión Núm. 2013-0149 del 19 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado ciudadano contra el auto decisorio Núm. GDR-11-002 de fecha 15 de septiembre de 2011, emitido por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

responsabilidad administrativaFOGADEdividendosBanescorecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca