Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 2016-0370, 27/07/2016
Expediente2016-0370
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento de paternidad interpuesta por Claus José Bañez Burlando. La solicitud fue remitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, quien declaró la falta de jurisdicción en su decisión del 9 de mayo de 2016. La Sala confirma esta decisión, argumentando que la rectificación solicitada versa sobre un error material que no afecta el fondo del acta, lo que corresponde a la jurisdicción administrativa.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 9 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. En primer lugar, resulta importante para este Órgano Jurisdiccional referir que el Tribunal que remite en consulta la presente causa, incurrió en un error en la sentencia emitida el 9 de mayo de 2016, al indicar que estamos en presencia de una rectificación de “acta de nacimiento”, cuando de los alegatos esbozados por el ciudadano Claus José Bañez Burlando, se pretende la “rectificación del acta de reconocimiento de paternidad” de su madre la ciudadana Vilma Josefina Burlando Angulo, razón por la cual esta Sala corrige dicha imprecisión incurrida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento de paternidad interpuesta por el ciudadano CLAUS JOSÉ BAÑEZ BURLANDO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 9 de mayo de 2016 por Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificación de actajurisdicciónpaternidad

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