Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 2012-1588, 08/07/2015
Expediente2012-1588
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de DAEWOO MOTOR VENEZUELA, S.A., confirmando la aplicación de la atenuante dispuesta en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, y revocando el cálculo de las sanciones de multa impuestas, que deberán ser recalculadas considerando dicha atenuante. La sentencia también reafirma la firmeza de los puntos no apelados que no resultan desfavorables a la República, así como la confirmación de los reparos impuestos por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

En el caso sub judice, la presente controversia se suscita en dilucidar la legalidad de la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2004-045, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de pronunciarse esta Juzgadora sobre la procedencia o no de los reparos y multas impuestas por la Administración Tributaria. ...omissis... Por lo tanto, la contribuyente de autos responde solidariamente conforme lo establece el artículo 28 del mencionado Código, no estando ni incurriendo la Administración Tributaria en un error de interpretación o falso supuesto de derecho. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente DAEWOO MOTOR VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2004-045, de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido se explica por sí sola; 2. SE CONFIRMA la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2004-045, de fecha 31 de mayo de 2004, así como del Acta de Reparo impugnada en cuanto a los reparos y las multas impuestas; 3. SE ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las multas impuestas a su límite mínimo, conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioDAEWOO MOTOR VENEZUELASENIATAtenuanteMultas

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