La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marcos Porras Andrade y Argemar Nazareth Porras González, en representación de militares en situación de retiro y sobrevivientes pensionados, contra una directiva ministerial sobre remuneraciones y beneficios socio-económicos. La Sala declaró desistido el recurso debido al incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado en el presente recurso de nulidad, y en tal sentido resulta necesario reproducir el contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos textos son del siguiente tenor: “Cartel de emplazamiento. Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas transcritas se deriva, por una parte, la obligación del Tribunal correspondiente de librar un cartel de emplazamiento a los interesados en los recursos de nulidad ejercidos contra actos de efectos generales, así como en los casos de recursos de nulidad contra actos particulares si existieren razones que lo justifiquen (las cuales deberán indicarse en el auto de admisión). Por otro lado, se contempla la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos supuestos en los que la parte recurrente: (i) no retire, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, el aludido cartel, o (ii) habiéndolo retirado, no proceda, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro, a consignar en el expediente un ejemplar de su publicación en el diario que indicare el órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos MARCOS PORRAS ANDRADE, actuando en su nombre, y Argemar Nazareth Porras González, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PIETRI, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ BARTOLI, ADOLFO ERNESTO AÑEZ MARCANO, CÉSAR DE LA TRINIDAD ROJAS BRICEÑO, RAFAEL ALFONSO CORONEL, RAMÓN FRANCISCO GUZMÁN DÍAZ, JOSÉ JULIÁN SIFONTES BOET (militares en situación de retiro), y BETZABÉ SILVA VIUDA DE LINARES (sobreviviente pensionada), así como “del interés colectivo de los Militares en Situación de Retiro de la Fuerza Armada Bolivariana”, contra la Directiva General Ministerial N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2011/13-05/002, sobre Remuneraciones y Beneficios socio-económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictada el 26 de octubre de 2011 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Palabras clave
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