La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por MONTRES ROLEX S.A. contra el silencio tácito denegatorio del Ministro de Industria y Comercio respecto a la cancelación del registro de la denominación comercial 'ROLEX'. La Sala determinó que la denominación comercial había perdido su vigencia al no solicitarse su renovación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamentó en la falta de vigencia del registro y en la normativa aplicable sobre la duración y renovación de las marcas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Montres Rolex S.A., contra el silencio tácito denegatorio del Ministro de Industria y Comercio (hoy Ministro(a) del Poder Popular para el Comercio) en dar respuesta al recurso jerárquico ejercido contra 'la Resolución del Registrador de la Propiedad Industrial N° 00145 del 21 de enero de 1999 (…), que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 711 del 1° de julio de 1998 (…), la cual negó la solicitud de CANCELACIÓN y subsidiaria de NULIDAD del Registro de la Denominación Comercial ROLEX otorgado a la empresa FABRICA DE CALZADO ROLEX, S.A., bajo el N° 9335-D del 26 de enero de 1972, solicitadas por [su] representada (…), de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 108 de la Decisión 344 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y por haberse otorgado el citado registro en contra de normas prohibitivas expresas de la Ley de Propiedad Industrial” (sic). El acto administrativo cuya legalidad ha sido cuestionada, negó la solicitud que la sociedad mercantil Montres Rolex S.A. formulara ante el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, para que fuese cancelado o anulado el registro de la denominación comercial 'ROLEX', otorgado a la empresa Fábrica de Calzado Rolex C.A. Pero el hecho de que la referida marca estuviera autorizada desde el 26 de enero de 1972, motivó a esta Sala a requerir al mencionado Registrador información respecto de la vigencia de la denominación comercial 'ROLEX', pues esa circunstancia temporal incide en la estimación que se realice sobre las pretensiones de la parte recurrente en cuanto a la validez o no de la marca.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil MONTRES ROLEX S.A., contra el silencio tácito denegatorio del MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (hoy Ministro(a) del Poder Popular para el Comercio) en dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra 'la Resolución del Registrador de la Propiedad Industrial N° 00145 del 21 de enero de 1999 (…), que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 711 del 1° de julio de 1998 (…), la cual negó la solicitud de CANCELACIÓN y subsidiaria de NULIDAD del Registro de la Denominación Comercial ROLEX otorgado a la empresa FABRICA DE CALZADO ROLEX, S.A., bajo el N° 9335-D del 26 de enero de 1972, solicitadas por [su] representada (…), de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 108 de la Decisión 344 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y por haberse otorgado el citado registro en contra de normas prohibitivas expresas de la Ley de Propiedad Industrial” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.