Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 2003-0261, 04/06/2009
Expediente2003-0261
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de junio de 2009, declaró que no es competente para conocer de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 672 del 13 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Esta sentencia había ordenado al SENIAT abstenerse de prohibir la nacionalización de productos marca Samsung. La Sala declinó la competencia a la Sala Constitucional, considerando que la materia del caso corresponde a dicha Sala.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, de una revisión exhaustiva del escrito que encabeza las actuaciones, resulta evidente que lo interpuesto por la recurrente fue una acción de amparo constitucional contra la Circular Nº GTJ-2002-5776 del 19 de noviembre de 2002 emanada del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que ordenó a los Gerentes de las Aduanas Principales y a los Gerentes de las Aduanas Subalternas 'abstenerse de nacionalizar productos electrónicos y electrodomésticos marca SAMSUNG, que no sean importados por DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., hasta tanto dicha medida no sea revocada o anulada por otro órgano judicial'. Por tanto, debe esta Sala analizar si es competente para conocer y decidir en apelación el asunto planteado y, en tal sentido, observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal la competencia para conocer y decidir la apelación contra la sentencia N° 672 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se abstenga de 'prohibir la nacionalización de los productos MARCA SAMSUNG', acaecida en la presente acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMÉRICA (ZONA LIBRE), S.A.

Palabras clave

amparotributarioSENIATcircularcompetenciajusticianacionalización

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