La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) en su demanda contra Seguros Horizonte, C.A. por incumplimiento en la entrega de equipos e implementos de cocina. La Sala determinó que la demandada debía pagar la cantidad de 125.529.704,08 bolívares, correspondiente a los anticipos y ejecución de fianzas de fiel cumplimiento. Además, se ordenó el pago de intereses moratorios desde el 5 de septiembre de 2001 hasta la fecha de publicación de la sentencia, y se desechó la solicitud de indexación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre la demanda interpuesta y, a tal efecto, observa: Examinados los argumentos de las partes y las actas que conforman el expediente, se aprecia que el debate se circunscribe a determinar: a) si, efectivamente, la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. incumplió con los plazos de entrega de los equipos e implementos de cocina para dotar a 103 planteles educativos ubicados en los Estados Falcón, Trujillo, Mérida y Táchira y 74 planteles educativos ubicados en los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta, previstos en las órdenes de compra números 067 y 073, respectivamente; b) la condición de fiadora de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A.; y c) la vigencia de los contratos de fianza y la caducidad de la acción. En este sentido, de las actas que conforman el expediente y de los alegatos expuestos por partes, se observa que, ciertamente, el plazo para las referidas entregas venció el día 19 de junio de 2001 para la orden N° 067 y el 20 de junio de ese mismo año para la orden N° 073, dado que en las mismas se estableció como plazo de entrega cuarenta (40) días hábiles de actividad administrativa en el plantel. Igualmente, se observa, que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. mediante comunicación dirigida a FEDE en fecha 19 de junio de 2001, solicitó una prórroga a los fines de cumplir con las entregas; así lo afirman los representantes judiciales de la empresa Seguros Horizonte, C.A. en su escrito de contestación a la demanda al señalar: '…a pesar de haber recibido FEDE la comunicación de fecha 19 de junio de 2001 de la afianzada, anexo marcada ‘K’ a la demanda (folio 56), donde (…) la afianzada, explicó y solicitó una prórroga en la entrega, a la cual jamás se le dio contestación alguna, produciéndose Silencio administrativo afirmativo, por cuyo motivo la afianzada continuó haciendo entregas en los Planteles hasta tanto estos recibieron ordenes de no aceptar los equipos…'. (Folio 219 del expediente). En la referida comunicación el representante de Distribuidora Grudiver, S.A., no alegó que el incumplimiento en las entregas se debiera a una presunta 'huelga del sector Educación', por el contrario, solicitó la prórroga indicando, lo siguiente: '…ya se encuentran fabricados la totalidad de los implementos a ser entregados para la dotación de los planteles correspondientes y que en el transcurso de esta semana estarán en nuestros depósitos para comenzar la entrega (…). El resto se encuentra vía marítima por llegar a Venezuela (…) creemos que no nos será posible cumplir con las entregas en los términos acordados, por lo que solicitamos estudien la posibilidad de otorgarnos una prórroga para dicha entrega…'. En este orden de ideas, advierte la Sala que la sociedad mercantil Distribuidora Grudiver, S.A. solicitó la prórroga el 19 de junio de 2001, es decir, el último de los cuarenta días de los cuales disponía para efectuar la entrega de los equipos y dotaciones, correspondiente a la orden de compra N° 067, y un día antes a la expiración del plazo de entrega de la orden de compra N° 073; y si bien es cierto que no consta en el expediente que se haya otorgado por escrito la prórroga solicitada, no es menos cierto que en fechas 10 y 11 de julio de 2001, se recibieron dotaciones y equipos en varios planteles educativos, de lo cual infiere la Sala que FEDE otorgó tácitamente la referida prórroga.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares incoada por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., en consecuencia: 1) Se CONDENA a la demandada a pagar la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 125.529.704,08), a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento. 2) Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades expuestas en la motiva de este fallo, desde el 5 de septiembre de 2001 hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, para lo cual se requerirá la colaboración al Banco Central de Venezuela a fin de practicar la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de dichos intereses, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la indexación solicitada. Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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