La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición debido a que había decidido previamente en sede administrativa sobre el acto impugnado. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto antes de la sentencia correspondiente, lo que comprometía su imparcialidad.
Extracto de la motiva
Ciertamente, observa la Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez con la materia o asunto objeto de litigio, por haber “... manifestado su opinión sobre lo principal del pleito …/… antes de la sentencia correspondiente…”. Con vista a lo antes indicado, y sobre la base de los razonamientos expuestos, por cuanto en el caso bajo análisis la Jueza Titular, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento de la causa, por haber suscrito el acto que se impugna, el cual es, la resolución que resolvió parcialmente el recurso jerárquico, emitiendo opinión en su condición de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe esta Sala concluir que la inhibición bajo examen se efectuó de forma legal, y que los hechos declarados por dicha Jueza son subsumibles en la causal invocada por la inhibida, razón por la cual se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, antes identificada, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el fondo de comercio COMERCIALIZADORA JESDA, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-2021 de fecha 26 de octubre de 2001, mediante la cual la Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico que fuera ejercido contra las Planillas de Liquidación Nos. 05-10-65-3750, 05-10-65-3751, 05-10-65-3752, por concepto de sanciones, durante los periodos impositivos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 1995, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Envíese copia de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la referida Circunscripción Judicial, para que la remita al Juzgado que actualmente se encuentre conociendo de la causa y sea insertada en los autos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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