Sentencia N° 814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00814, Exp. 02-0226, 11/06/2002
Expediente02-0226
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa se pronuncia sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra una ordenanza municipal. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia, lo que generó un conflicto de competencia entre ambas Salas. La Sala concluye que la normativa impugnada escapa de la jurisdicción constitucional y que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto, con fundamento en lo siguiente: “...esta Sala, en sentencia del 23 de noviembre de 2001 (Caso: Iván Darío Badell), estableció que la competencia para conocer de las acciones o recursos que se ejerzan con el fin de impugnar por razones de inconstitucionalidad ordenanzas de naturaleza sublegal, corresponderá provisionalmente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ...” Al respecto, esta Sala observa, que sin necesidad de mayor análisis sobre el contenido de dicha Ordenanza, puede precisarse que la misma ha sido dictada en ejecución directa e inmediata de la Constitución, ya que la norma prevista en el artículo 179 numeral 2 de la vigente Constitución establece: “Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...omissis...) 2. Las Tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas (...omissis...)”. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine la competencia para conocer del presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que regule la competencia para conocer de este asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente, junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.