La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por William Simón Ramos Hernández contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura realizar los cálculos de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de junio de 2012 hasta el 05 de mayo de 2013, así como los beneficios pecuniarios correspondientes. Además, se declaró procedente la indexación solicitada por el recurrente, ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela para determinar la corrección monetaria aplicable.
Extracto de la motiva
Previo a toda motivación advierte la Sala que se encuentra pendiente la sentencia sobre la medida cautelar innominada requerida por el recurrente en fecha 04 de abril de 2013, sin embargo, siendo que la causa se encuentra en la etapa procesal de decidir el fondo del asunto debatido, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la mencionada medida. Así se decide. Precisado lo anterior, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por el abogado William Simón Ramos Hernández contra el acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2012 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No obstante, se observa que el representante judicial del recurrente en sus escritos de fechas 28 de mayo y 27 de junio de 2013 informó a la Sala que su mandante fue reincorporado al cargo de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo y en apoyo de lo expuesto consignó, entre otros, copia simple de los siguientes documentos: 1.- Oficio Núm. CJ-13-1144 del 10 de abril de 2013 suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual notificó al actor que esa Comisión “acordó que asuma como Juez Titular el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara” (Resaltado del texto) (folio 252 del expediente). 2.- Acta de fecha 30 de abril de 2013 suscrita por el Presidente (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la que se tomó juramento al accionante para desempeñar el referido cargo (folio 253 del expediente). De los citados documentos se deriva que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó que el actor asumiera el cargo de Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y fue juramentado a tal efecto, lo cual implica que este fue reincorporado al cargo de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, ya identificado, contra el acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2012, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que acordó dejar sin efecto su designación como “Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara”. 2.- ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) realizar los cálculos correspondientes de los sueldos dejados de percibir por el recurrente desde el 01 de junio de 2012 (fecha en que efectivamente se le suspendió el pago del sueldo), hasta el 05 de mayo de 2013 (dado que según lo informado por la mencionada Dirección el 06 de mayo de 2013 se le reactivó el pago de su sueldo), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período e informar las resultas de tales cálculos a esta Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su notificación. 3.- PROCEDENTE la indexación solicitada. En consecuencia, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que, por vía de colaboración, determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Núm. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias de la información que será enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 05 de mayo de 2013 hasta la fecha de publicación de esta sentencia.