La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, B&D Consultores Gerenciales, C.A., en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La sentencia concluyó con la condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 11 de enero de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró que el Poder Judicial tiene Jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (folios 40 al 42 de la segunda pieza del expediente). Contra dicha decisión la parte demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción, alegando que de acuerdo a los artículos 1, 18 y 27 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, le corresponde a la Administración Pública el conocimiento del presente asunto. En este orden de ideas, considera necesario la Sala Político-Administrativa traer a colación el artículo 1° de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, que dispone lo siguiente: “Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificio de engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 18 de enero de de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 11 de enero de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de “opción de compra-venta” intentada por los ciudadanos CARLOS JONAL DUQUE DUQUE y SARELYS ELENA GARCÍA SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.