Sentencia N° 813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00813, Exp. 2015-0358, 08/07/2015
Expediente2015-0358
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia Nro. PJ0082014000191, que había declarado Parcialmente Con Lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Distribuidora Proveauto de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del INCES. La decisión de la Sala confirma la sanción de multa y los intereses moratorios para ciertos períodos, mientras que anula los intereses de mora para otros períodos anteriores. Se ordena al INCES emitir nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de análisis, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala, a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000191 de fecha 11 de julio de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Distribuidora Proveauto de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2661 del 15 de septiembre de 2003 dictada por la Administración Parafiscal, en razón de que la representación judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló el fallo que resultó parcialmente desfavorable a sus intereses, concretamente, lo referente a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados con ocasión del reparo formulado a la contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 1998 y 2001. Ahora bien, a fin de someter a consulta la decisión judicial bajo examen debe verificarse antes el cumplimiento en el caso concreto de las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, respectivamente, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera.

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000191 de fecha 11 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA PROVEAUTO DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2661 del 15 de septiembre de 2003, dictada por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la señalada empresa y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos de la Jueza de mérito relativos a: (i) la improcedencia del requerimiento de la contribuyente atinente a declarar la prescripción de las obligaciones determinadas en el acto administrativo impugnado; (ii) la desestimación de la solicitud de reintegro del monto respecto del cual se allanó la sociedad de comercio Distribuidora Proveauto de Venezuela, S.A., esto es, la suma expresada actualmente en Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.723,20); (iii) la no procedencia del alegato concerniente a que la Administración Parafiscal violó el debido proceso e incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho; (iv) la procedencia de la sanción pecuniaria aplicada a la recurrente; y (v) la procedencia de los intereses moratorios determinados con ocasión del reparo formulado para los períodos fiscales correspondientes al año 2002. 3.- Conociendo en consulta, se REVOCA del fallo definitivo de instancia lo concerniente a la improcedencia de los intereses moratorios correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el 18 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001; y se CONFIRMA de la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa, la improcedencia de la exigibilidad de los aludidos intereses para los períodos comprendidos desde el tercer trimestre de 1998 hasta el 17 de octubre de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico, por cuya razón quedan FIRMES del acto administrativo impugnado la sanción de multa aplicada por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 461,06), equivalente al Veintinueve Por Ciento (29%) del monto del tributo omitido, según lo estatuido en los artículos 85 y 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como los intereses moratorios liquidados para los períodos fiscales comprendidos desde el 18 de diciembre de 2001 hasta segundo trimestre de 2002, y se ANULAN los intereses de mora relativos a los períodos impositivos comprendidos desde el tercer trimestre de 1998 hasta el 17 de octubre de 2001. 5.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

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