La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nro. 202, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, condenando al ente territorial a pagar una cantidad específica por concepto de cumplimiento de contrato. Posteriormente, se ordenó la notificación a la sociedad actora para que informara sobre su conformidad con el pago realizado por el Municipio, así como la consignación de un acta de asamblea que acreditara la designación de su Junta Directiva para el ejercicio económico correspondiente.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que el cheque consignado por la Síndica Procuradora del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, fue retirado por la ciudadana Elba Yaneth Belisario Moreno, ya identificada. Es por ello que, esta Sala, antes de dar por terminada la fase de ejecución del presente juicio, ordena notificar a la sociedad mercantil actora, en la persona de su Presidenta o Presidente, a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional sobre su conformidad con el pago efectuado por el Municipio demandado en cumplimiento de la Sentencia Nro. 202 dictada por esta Sala el 7 de febrero de 2007, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, el cual estará precedido de dos (2) días continuos como término de la distancia. Asimismo, considera necesario requerirle, la consignación de copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas en la que conste la designación de la Junta Directiva de dicha sociedad mercantil para el ejercicio económico 2012, con la advertencia de que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. en la persona de su Presidenta o Presidente, a los fines de requerirle la consignación de copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas en la que conste la designación de la Junta Directiva de la referida sociedad mercantil para el ejercicio económico 2012, así como informar a este Órgano Jurisdiccional sobre su conformidad con el pago efectuado por el Municipio Mario Briceño Iragorry, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, el cual estará precedido de dos (2) días continuos como término de la distancia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratoejecución de sentencianotificación