La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 0054/2010, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso multas y determinó intereses moratorios por enteramiento tardío de retenciones de impuesto al valor agregado. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, considerando que no se violó el debido proceso y que las sanciones impuestas eran procedentes según el Código Orgánico Tributario.
El tribunal examina la legalidad de la aplicación de la norma de concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria para la conversión de las multas, concluyendo que el tribunal inferior actuó conforme a derecho. Se destaca que la consulta se realiza en virtud de la naturaleza tributaria del caso y la necesidad de preservar el interés público.
Finalmente, se confirma la sentencia consultada, ordenando la publicación y registro de la misma, y se devuelve el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que las multas impuestas objeto de controversia fueron confirmadas en un término porcentual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del impuesto retenido que fue enterado extemporáneamente y que la Administración Tributaria al convertir ese porcentaje (50%) en unidades tributarias aplica su valor para el momento de la emisión del acto recurrido, es decir, la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 46,00). Ahora, bien, encuentra el Tribunal que el supuesto contemplado en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario para el caso de las multas establecidas en términos porcentuales, en cuanto a su conversión equivalente a unidades tributarias para el momento de la comisión del ilícito, y su cancelación utilizando el valor de unidad tributaria que esté vigente para el momento del pago, ya ha sido analizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 01426 de fecha, 12-11-2008, caso: Walt Disney Company, C.A, en la cual, dejó sentado lo siguiente: (…) Teniendo en cuenta la transcripción que antecede, el Tribunal observa: en el caso de las multas objeto de discusión, éstas son confirmadas por el acto recurrido aplicando el valor de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F.46,00) que tenía la unidad tributaria a partir del 12 de enero de 2008, es decir, se aplica el valor de la unidad tributaria para el momento de emisión del acto confirmatorio, sin embargo, advierte el Tribunal que en el presente caso, se trata de impuesto al valor agregado retenido que fue enterado, en diferentes oportunidades, pero siempre en forma extemporánea, por tanto, la situación en cuanto el valor de la unidad tributaria para la conversión de dichas multas, a los fines de su pago, debe ser el valor que tenía la unidad tributaria en cada uno de los momentos en los cuales se enteró extemporáneamente el impuesto retenido.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- SE CONFIRMA la sentencia N° 0054/2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARCHIVOS MÓVILES ARCHIMOVIL, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/670 de fecha 27/03/2009, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.