La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Guadalupe Rivas de Herrera contra la decisión de destitución impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso a efectos de su trámite, mientras que la medida cautelar de amparo constitucional solicitada fue declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la necesidad de verificar la caducidad de la acción y en la falta de requisitos para la admisión de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia que exista una presunción grave de infracción de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la ciudadana MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, antes identificada, contra la decisión administrativa dictada el 23 de abril de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le impuso sanción de destitución del cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria tipificada en el ordinal 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación se servirá enviar el expediente a esta Sala, a fin de proveer lo conducente con relación a la medida cautelar innominada solicitada. 3.- INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.