La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada el 13 de noviembre de 2007, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo un desistimiento tácito de la acción. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito requerido por la parte apelante dentro del plazo de quince días hábiles.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… 18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. No obstante, tratándose este caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesales no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (Vid. Sentencia N° 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A. dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), el cual permite que se abra un lapso de quince días de despacho dentro del cual el apelante y su contraparte presentarán sus escritos respectivos, y vencido éste la causa entrará en estado de sentencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de noviembre de 2007 por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2007, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por medio del cual negó “la solicitud de avocamiento” (sic) hecha por dicha representación judicial. En consecuencia, queda firme el auto recurrido en apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.