Sentencia N° 813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00813, Exp. 2003-0454, 03/06/2003
Expediente2003-0454
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por prestaciones sociales interpuesta por Erasmo Barreto contra Chevron Global Technology Services Company. La controversia surgió a raíz de la oposición de la demandada sobre la falta de jurisdicción, alegando la existencia de un acuerdo de arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa el trabajador demanda el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de una supuesta relación sostenida con la empresa demandada; a este respecto no está muy conteste la doctrina y la jurisprudencia patria al considerar que en estos tipos de reclamaciones pueda oponerse la cuestión previa de falta de jurisdicción y más aun cuando se discute el pago de derechos laborales presuntamente acreditados; considerando materia de fondo analizar si el contrato celebrado entre las partes es de naturaleza Civil o Mercantil, por cuanto al haber sido alegada la relación laboral al inicio considera esta Juzgadora que debe conocer del presente caso de demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Para decidir la Sala observa: Los representantes de la sociedad mercantil demandada opusieron ante el tribunal remitente como cuestión previa la falta de jurisdicción para conocer la causa, alegando que en el contrato de operaciones suscrito entre el demandante y la sociedad mercantil Chevron Global Technology Services, estaba comprendida una cláusula arbitral, por la cual las partes se comprometían a resolver cualquier controversia relacionada con el mencionado convenio según el Reglamento de Conciliación de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y después el arbitraje. Por su parte, el a quo, por decisión de fecha 27 de noviembre de 2002, declaró improcedente la cuestión previa opuesta por considerar que “no está muy conteste la doctrina y la jurisprudencia patria al considerar que en estos tipos de reclamaciones pueda oponerse la cuestión previa de falta de jurisdicción y más aun cuando se discute el pago de derechos laborales presuntamente acreditados.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta por la abogada Giksa Salas Viloria, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERASMO BARRETO, contra las sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de noviembre de 2002, mediante la cual el a quo declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta. Por último, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se condena a la parte demandada a pagar las costas de esta incidencia.

Palabras clave

jurisdiccionarbitrajeprestaciones socialescontrato de trabajoderechos laboralesconflictos laboralesreglamento de conciliacionCNUDMI

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