Sentencia N° 813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00813, Exp. 01-0733, 11/06/2002
Expediente01-0733
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por Rafael Tobías Campos Gutiérrez contra una resolución del Ministerio del Interior y Justicia. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un plazo para la consignación del cartel.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Rafael Tobías Campos Gutiérrez, asistido por el abogado Otto Sánchez Naveda, contra la Resolución Nº 192 de fecha 4 de abril de 2001, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso interpuesto contra la negativa de Protocolización de un documento de compra venta, emanado de la Registradora Subalterna del Segundo Circuito del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadprotocolizacióncartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacionesinterés procesal