La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por varias sociedades mercantiles contra CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM) por incumplimiento de un contrato de reestructuración. La Sala declaró que operó la prescripción de la acción, dado que transcurrieron más de diez años desde el agotamiento de la vía administrativa hasta la interposición de la demanda. Se argumentó que las demandas previas presentadas por los actores fueron declaradas inadmisibles, lo que no interrumpió el plazo de prescripción.
Extracto de la motiva
Que “(...) es así como ANF se contradice a sí misma en su señalamiento inicial de falta de suministro de aluminio una vez firmado con el contrato de suministro ya indicado, reiteramos que VENALUM, [es] la única perjudicada en su patrimonio por la falta de pago de ANF, mantuvo la mejor disposición en mantener una relación comercial con las demandantes aun sabiendo de las graves dificultades económicas de estas, siempre en procura de cobrar sus acreencias, todo lo cual se desprende del contrato de reestructuración (…)”. (Mayúsculas de la fuente y agregado de esta Sala). Igualmente, manifestaron que “(…) Rechaza[ban] haber abandonado la reclamación de compensación cambiaria ante el Banco Central de Venezuela (...)”. (Añadido de la Sala). Asimismo, señalaron que puede observarse de la Cláusula Novena del contrato de reestructuración suscrito, que “(…) el compromiso de realizar las gestiones para el reclamo de compensación cambiaria ante el Banco Central de Venezuela no era único y exclusivo de VENALUM como pretenden hacer ver las demandantes, ANF era la primera interesada en seguir con dichas gestiones y tenia potestad plena para actuar ante los tribunales contencioso administrativos para recurrir de la negativa del banco (…). (Mayúsculas de la fuente). Expuso que de las Cláusulas Quinta y Sexta del mencionado contrato, se debe resaltar que “(…) hay una declaración de intenciones por parte de los firmantes, dirigida a buscar posteriormente llegar a acuerdos definitivos que concluyeran en un Convenio de Recuperación. Esta primera manifestación de voluntades (…) ilustra claramente sobre el sentido y alcance del Contrato de Reestructuración y remarca que se celebró no como un acuerdo definitivo sino que dejo el camino allanado para lograr un convenio que permitiera la recuperación de las acreencias por parte de VENALUM. Tal circunstancia deja en evidencia la falacia en que incurren los demandantes al referir que [su] representada estaba en una obligación de recuperar las operaciones de ANF (…)”. (Mayúsculas del texto citado). (Añadido de esta Máxima Instancia). Asimismo, señalaron que “(…) Ante tal afirmación, en el referido contrato de suministro suscrito entre partes en fecha 18 de mayo de 1989, distinguido con el N° GV-89-05/1.460 Anexo 6 del escrito de demanda, se establecieron compromisos entre ambas partes, tanto de suministro como de pago del material despachado; indica la demandante en su escrito de cronograma de despacho que VENALUM debía cumplir, sin hacer mención a su responsabilidad de pago de material establecido en el mismo, por lo que es evidente, que desde ese mismo momento del incumplimientos en los pagos por parte de las demandantes, VENALUM en uso de sus derechos contractuales debió proceder a lo señalado en la Cláusula Décima Séptima de dicho Contrato (…)”. (Resaltados de la cita).
Dispositiva
Se declara que OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios incoaron las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANF, S.A., ALEACIONES NO FERROSAS, S.A., INVERSIONES ALFAMIN, C.A., INVERSIONES 5182, C.A., CORPORACIÓN ALIADA, C.A., INVERSIONES AL FE, C.A., INVERSIONES GUADELVA, C.A. e INVERSIONES ALTI1, C.A., contra la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM).
Palabras clave
prescripciónindemnizacióndaños y perjuicioscontrato de reestructuración