La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por SELECTA FM, C.A. contra un acto administrativo de CONATEL que impuso una multa por la operación de servicios de telecomunicaciones sin la debida habilitación. La Sala aceptó la competencia y declaró con lugar la demanda, argumentando que el acto administrativo violó derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Es importante que cualquier decisión tomada por la administración pública tenga fundamento. Por lo cual, no es suficiente determinar que los alegatos dados por la defensa no guardan relación con la causa principal. Por otro lado, también se menciona que el procedimiento de incautación de equipos no siguió lo legalmente establecido. En este sentido, se debe mencionar que aunque CONATEL tenga la habilitación legal para incautar bienes, como parte de sus potestades en cuanto a medidas cautelares o provisionales, estas deben estar debidamente registradas. Por lo cual, el hecho de que hayan equipos incautados que no están registrados es una clara violación del debido proceso. Se produjo una violación a este principio de la actividad administrativa con relación al acto en el cual se decomisaron los equipos a Selecta FM C.A y suspendieron de forma inmediata el uso de la frecuencia de radiodifusión sonor 102.7 MHz en la zona de cobertura de Machiques de Perijá estado Zulia por entrevistar a dirigentes políticos diferenciados en la línea política oficial. Cabe destacar que el motivo que declara en el proceso administrativo CONATEL es que la empresa no cuenta con la aprobación de la licencia de radiodifusión que ellos mismos NIEGAN de forma constante y sin motivación alguna, no sólo a Selecta 102.7 si no a todas las emisoras de radio del país. Entonces es de notar que la forma del proceso genera un aparente vínculo con un hecho punible de uso indebido de la radiofrecuencia que el mismo organismo se niega a actualizar a criterio propio y silenciado porque hasta la fecha no existe motivación de las negativas de aprobación de licencias. Por estos hechos se condenó administrativamente a la empresa sin tomar en cuenta las características peculiares del caso, y de lo que implica su falta en cuanto al derecho humano a la libertad de expresión de la sociedad venezolana, específicamente a la sociedad de Machiques de Perijá.
Dispositiva
QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar por la representación judicial de la compañía SELECTA FM, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 19 de mayo de 2021 por el DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
Palabras clave
NulidadCONATELLibertad de expresiónDerechos humanosContencioso administrativo