La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la procedencia de una atenuante de responsabilidad penal tributaria y se revocó la declaración de que ciertos activos no estaban siendo utilizados para la actividad productiva. Además, se anuló la exigencia de intereses moratorios y se ordenó a la Administración Tributaria realizar el cálculo de la multa conforme a la atenuante reconocida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en un error al no tomar en cuenta la legalidad de los contratos celebrados por los administrados y al no valorar adecuadamente la experticia contable presentada. Se establece que los activos excluidos de la base imponible deben ser considerados si no han sido desincorporados legalmente. Además, se confirma la procedencia de la atenuante de responsabilidad penal tributaria, dado que no se presentaron pruebas que desvirtuaran su aplicación. La Sala también reitera que los intereses moratorios solo son exigibles cuando la obligación tributaria es firme, lo que no se cumplía en este caso.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Queda FIRME lo no apelado por la sociedad mercantil CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA S.A., referido a: 1) La “…responsabilidad solidaria por supuestas retenciones no efectuadas ni enteradas”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 079/2009 de fecha 6 de julio de 2009. 2.1.- SE CONFIRMA lo concerniente a la declaratoria sobre la procedencia de la atenuante contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y la improcedencia de los intereses moratorios. 2.2.- SE REVOCA la declaratoria del a quo referida a que “…a partir del mes de enero de 1997…” los activos excluidos por la contribuyente de la base imponible en la declaración del impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal de 1997 “…no estaban siendo utilizados para la actividad productiva…”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, por tanto FIRME el acto recurrido, salvo la exigencia de los intereses moratorios y el cálculo de la multa impuesta, en razón de la procedencia de la atenuante supra referida, los cuales se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto a los Activos EmpresarialesAtenuanteIntereses Moratorios