Sentencia N° 812 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00812, Exp. 2016-0270, 27/07/2016
Expediente2016-0270
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Astroberto Rafael Alonzo contra la Providencia Administrativa N° 00154-2015. Se determinó que la Jurisdicción Laboral es la competente para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, dado que estas decisiones se producen en el contexto de una relación laboral.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los tribunales laborales, pues si bien los actos emanados de éstas como órganos dependientes de la Administración Pública son de naturaleza administrativa, su contenido y alcance se originan en el contexto de una relación de índole laboral. Posteriormente, la Sala Constitucional a través de la sentencia Nro. 311/2011 del 18 de marzo, (caso: Grecia Carolina Ramos Robinson) determinó los efectos temporales del nuevo criterio, en los siguientes términos: Preceptúa el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto a ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa. Sobre la base de la norma del Código Adjetivo que se citó, esta Sala, en oportunidades anteriores, ha determinado el tribunal competente en casos concretos en atención al que lo fuera de conformidad con la ley -o con la interpretación auténtica que de ésta hubiere hecho esta juzgadora- para el momento de la interposición de la demanda. Sin embargo, la Sala ha abandonado el criterio anterior y ha determinado que, con independencia de la oportunidad en que hubiere sido incoada una demanda de cualquier naturaleza que tenga por objeto, como la de autos, el incumplimiento de una Providencia Administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, la competencia corresponde a los tribunales laborales.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la regulación oficiosa de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual resulta COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ASTROBERTO RAFAEL ALONZO, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 00154-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

competenciatrabajonulidadadministrativotribunalesrelación laboral

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