La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la acción de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Xiaoqiong Dai. Se revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las niñas involucradas son venezolanas y residen en el país, lo que otorga competencia a los tribunales venezolanos. La Sala destacó la importancia del interés superior del niño en la resolución del caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa que el apoderado judicial de la solicitante intentó una acción mero declarativa de concubinato, debido a que la ciudadana Xiaoqiong Dai, de nacionalidad china y con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, mantuvo una relación estable de hecho por once (11) años con el ciudadano Rutain Peng (nombre en idioma chino mandarín) ó Yu Tim Pong (nombre en idioma cantones), de la misma nacionalidad y domicilio; producto de la cual procrearon dos hijas que, actualmente, son menores de edad, de nacionalidad venezolana y que para el momento de la interposición de la acción se encontraban viviendo en la República Popular China, donde cursaban sus estudios. Todo lo cual, consta en originales de las partidas de nacimiento de las niñas (16 y 17 del expediente), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Xiaoqiong Dai y Rutain Peng ó Yu Tim Pong (folios 18 y 25 del expediente) y certificados de estudios donde se detalla que las niñas estudiaron en la Escuela Infantil de zona Haizhu, cuidad Guangzhuo, desde el mes de septiembre de 2011 hasta el mes de julio de 2013 (folios 89 al 101 del expediente). Señaló igualmente, que el concubino de su representada falleció en fecha 25 de febrero de 2012, en la ciudad de Ontario, Canadá, según se desprende del aviso de búsqueda de defunción emanado del Ministerio de Servicios Gubernamentales de Ontario, traducido al español por intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela (cursante a los 31 al 37 del expediente). Asimismo, solicitó medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, situados República Bolivariana de Venezuela, propiedad del de cujus. De igual modo, requirió se decretara medida cautelar innominada consistente en el cese del poder general de administración y disposición otorgado por el finado tanto a su concubina, como a los ciudadanos Liufang Peng, John Yu Chung Sien Yuen, Peng Ruhua, Liang Min, y Peng Bai Cheng, debido a que, a pesar del deceso del ciudadano Rutain Peng ó Yu Tim Pong, los mencionados ciudadanos seguían disponiendo de los bienes de este, los cuales habían pasado a formar parte del acervo hereditario que corresponde a la ciudadana Xiaoqiong Dai y a sus dos hijas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana XIAOQIONG DAI. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 8 de noviembre de 2013 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que continúe el procedimiento.
Palabras clave
jurisdicciónunión concubinariainterés superior del niñoXiaoqiong DaiRutain Peng