La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Stauffer Hotels de Venezuela, C.A. contra la Sentencia Interlocutoria N° 2323 del 24 de febrero de 2011, que declaró extinguida la acción por pérdida de interés en el recurso contencioso tributario. La Sala anula los autos dictados por la Secretaría de la Sala en mayo de 2012, por no haber tomado en cuenta el término de la distancia para la parte apelante domiciliada fuera de la localidad del tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Stauffer Hotels de Venezuela, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria N° 2323 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 24 de febrero de 2011, que declaró extinguida la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-438 de fecha 23 de octubre de 2006, emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, esta Sala previamente debe pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la contribuyente. En este sentido, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación como consecuencia de la falta de fundamentación por parte de la contribuyente STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria N° 2323 del 24 de febrero de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró extinguida la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 18 de mayo de 2007, por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente. 2. Se ANULAN los autos dictados por la Sala Político-Administrativa en fechas 8 y 31 de mayo de 2012, en los cuales se fijó el lapso de fundamentación de la apelación y se realizó su respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en relación al referido lapso, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia. 3. Se REPONE la causa al estado de fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación con inclusión de un término de la distancia equivalente a dos (2) días consecutivos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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