La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria del fallo N° 023/2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por RCTV contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la nulidad de la resolución impugnada y revocó la condenatoria en costas procesales del Fisco Nacional, argumentando que la recurrente había cumplido con sus obligaciones tributarias. Se destacó la importancia de la consulta como mecanismo de control judicial en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Vista la remisión efectuada por el a quo, debe esta Sala pronunciarse en torno a la consulta obligatoria del fallo N° 023/2008, dictado el 19 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV), contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-1891, emitida en fecha 06 de agosto de 2003, por la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la precitada empresa contra la Resolución N° 11-10-01-3-03-002277 del 21 de diciembre de 2000 y su Notificación N° 2000115005759-3 de fecha 28 de marzo de 2001, determinativas de una diferencia de impuesto a los activos empresariales presuntamente causado y no pagado durante el ejercicio fiscal del año 2000, por la suma de Veinticinco Millones Trescientos Doce mil Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 25.312.072,50), e intereses moratorios por Dieciocho Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 18.916,21). Ahora bien, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil RCTV C.A., en contra de la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-1891, de fecha 06 de agosto de 2003, notificada a la recurrente en fecha 15 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ANULA la Resolución impugnada. De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario se condena en costas a la Administración Tributaria sobre el 10% del valor de lo debatido en el presente juicio, esto es sobre la base de la sumatoria del reparo y los intereses moratorios.