Sentencia N° 812 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00812, Exp. 2009-0374, 04/06/2009
Expediente2009-0374
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Delicocina, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contrato presentada por Euro Delicias, C.A., a pesar de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato entre las partes.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión, consiste en determinar si en el presente caso el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contrato incoada por Euro Delicias, C.A. contra Delicocina, C.A., en virtud de la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato cuya resolución se solicita. En tal sentido, se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo cual, no es otra cosa que la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento por los ciudadanos, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DELICOCINA, C.A. 2.- Que El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por EURO DELICIAS, C.A., contra la empresa DELICOCINA, C.A. 3.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 30 de enero de 2009 por la representación judicial de la parte demandada. 4.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta jurisdicción a que se contrae el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeregulación de jurisdiccióncontrato de franquicia

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