La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-SAR-2003-024. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que los reparos administrativos sobre gastos sin comprobación y el traslado de pérdidas de años anteriores eran válidos y de plenos efectos, ya que la contribuyente no recurrió dichos actos administrativos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. No obstante, previamente se requiere transcribir la sentencia Nº 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, referente a la prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 del citado Decreto. Dicho fallo se pronunció en los términos siguientes: “(…) … ‘Artículo 63. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República’. ‘Artículo 70. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. Del examen concatenado de las normas contenidas en los artículos 63 y 70 antes transcritos, puede observarse que, efectivamente, se consagra una prerrogativa a favor de la República en la última de las disposiciones reseñadas, al establecer que cuando se produzca una sentencia definitiva contraria a sus pretensiones, excepciones o defensas, ésta deberá someterse a la consulta del Tribunal Superior competente para su revisión. Ello persigue, como reiteradamente lo ha establecido este Alto Tribunal, resguardar los intereses patrimoniales de la República, y de todos aquellos entes públicos sobre los que tenga derecho. Sin embargo, es menester advertir que cuando la norma expresa que tal decisión ‘debe ser consultada al Tribunal Superior competente’, ha de entenderse que se trata de una sentencia recurrible, esto es, de un fallo que conforme a la Ley sea revisable por la vía ordinaria del recurso de apelación, y el cual por alguna circunstancia, imputable o no al representante de la República, no fuere ejercido. Como señala la misma norma, se refiere a sentencias definitivas, que pudieran quedar firmes; en cuyo caso, surge el mandato legislativo al Juez, de someter a consulta tal decisión en aras de preservar, como se indicó, el interés colectivo implícito en el hecho de que las sentencias adversas donde tenga ingerencia la República, no queden firmes sin que hayan sido revisadas por la instancia superior. Así, como puede apreciarse, el impulso procesal en estos casos lo tiene el Juez, por mandato legal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia Nº 107/2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión objeto de consulta mediante la cual el referido Tribunal declaró con lugar el recurso contencioso tributario, incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-SAR-2003-024, notificada el 8 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.