La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo interpuesto por la Asociación Cooperativa de Transporte Alto corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a la naturaleza del caso y a los criterios establecidos por la Sala Constitucional en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto por el abogado Plutarco Elías Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Alto, contra la Providencia Administrativa N° 90-02 de fecha 07 de mayo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE ALTO, contra la Providencia Administrativa N° 90-02 de fecha 07 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparoInspectoría del TrabajoAsociación Cooperativaderechos laborales