Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2025-0191, 09/10/2025
Expediente2025-0191
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de un Certificado de Nacimiento presentada por Jenifer Nathaly Mejía Fuentes, quien alegó un error material en su nombre. El Juzgado Primero Ordinario había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud, argumentando que correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación, revocando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, resulta importante señalar que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone en sus artículos 144, 145 y 149, respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, lo siguiente: “(…) Artículo 144 Rectificación de Actas Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145 Rectificación en sede administrativa La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (…) Artículo 148 Procedimiento en sede administrativa La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Artículo 149 Rectificación judicial Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (…)”. Las normas antes transcritas establecen los supuestos en que se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta que haya sido inscrita en el Registro Civil; de esta forma, si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, a través del procedimiento establecido en ese cuerpo normativo, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de “(…) Certificado de Nacimiento (…)”, interpuesta por la ciudadana JENIFER NATHALY MEJÍA FUENTES, asistida de abogado. 2.- Se REVOCA el fallo objeto de consulta, dictado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2024.

Palabras clave

rectificaciónactasjurisdicciónadministrativacivilerror materialRegistro Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca