La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00811, declarando el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Machiques de Perijá contra el Decreto N° 1.390, dictado el 1° de enero de 1976. Se determinó que el decreto había sido derogado y que las concesiones otorgadas a las sociedades mercantiles Maicca, Consulminca y Carboca se encontraban vencidas, por lo que no se estaban realizando actividades mineras en la zona afectada.
La decisión también abordó la solicitud de medida cautelar innominada, considerándola inoficiosa debido al decaimiento del objeto de la demanda. La sentencia fue firmada por el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Presidente Malaquías Gil Rodríguez, y se ordenó la notificación a las partes involucradas en el proceso.
Finalmente, se destacó la importancia de la resolución en el contexto de la defensa de los derechos de los habitantes de la zona afectada y la protección del medio ambiente, en consonancia con los principios constitucionales vigentes.
Extracto de la motiva
El 2 de abril de 2024, el Alguacil de la Sala mediante diligencias de esa misma fecha consignó las resultas positivas de las notificaciones efectuadas al Presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, al Ministro del Poder Popular para el Desarrollo Minero y Ecológico, al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y al Procurador General de la República. [...] ya que al quedar derogado el referido Decreto el mismo dejó de tener efectos así como las concesiones mineras otorgadas a la empresas mencionadas.
Dispositiva
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por la representación legal del MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA contra el Decreto número 1.390, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el 1° de enero de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.884 del 2 de enero de 1976, así como contra las concesiones otorgadas a favor de las sociedades mercantiles MAICCA, CONSULMINCA y CARBOCA., ya que al quedar derogado el referido Decreto el mismo dejó de tener efectos así como las concesiones mineras otorgadas a la empresas mencionadas. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida CAUTELAR INNOMINADA solicitada conjuntamente con la presente demanda de nulidad, en razón que se verificó el decaimiento del objeto.