La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Proambiente, S.A. La Sala confirma que la Administración Tributaria aplicó dos procedimientos casi en paralelo, el de Fiscalización y el de Verificación, y que se debe aplicar la figura de concurrencia de infracciones en la imposición de sanciones. Además, se ordena el recálculo de las sanciones pecuniarias tomando en cuenta la figura de concurrencia de infracciones y el ajuste correspondiente según la Unidad Tributaria vigente al momento del pago.
Extracto de la motiva
(…) Vencido como ha sido el lapso de Informes, y planteada la controversia en los términos que anteceden, según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de las partes, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal Superior, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Observa este Tribunal que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir: 1) si la Administración Tributaria violó o no el procedimiento legalmente establecido al no tomar en cuenta el Sumario Administrativo abierto a la contribuyente; 2) Si incurrió o no en el vicio de inmotivación al emitir el acto administrativo recurrido; 3) Si procede o no la desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario; 4) Si el acto administrativo recurrido es o no de imposible ejecución. Argumentó textualmente el apoderado judicial de la recurrente en su escrito recursorio en cuanto al punto 1 de sus alegatos: 1.- VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. NO REFERENCIA AL SUMARIO ADMINISTRATIVO ABIERTO SEGÚN ACTA FISCAL GRTI/RNO/DF/2008/461-0200. (…Omissis…) De igual manera, argumentó la representación fiscal en su escrito de Informes que: (…Omissis…) Visto lo anterior este Tribunal Superior observa, que en este punto la controversia se limita a dilucidar, si la Administración Tributaria violó el procedimiento legalmente establecido, al haber seguido dos procedimientos, el de verificación y el de fiscalización, a los fines de liquidar multas e intereses moratorios para los mismos períodos fiscales, comprendidos entre enero 2007 y marzo 2008, ambos inclusive. A fin de despejar la controversia, este Tribunal estima necesario observar la normativa prevista referente a ambos procedimientos: de verificación y fiscalización. En este sentido, el Código Orgánico Tributario del 2001, establece en los artículos 172 y 173, lo siguiente: (…Omissis…) Por su parte el artículo 177 y siguientes eiusdem, señalan: (…Omissis…) A este respecto debe resaltarse que los actos administrativos deben ajustarse al procedimiento legalmente establecido, a los trámites, etapas y lapsos establecidos en la ley, para que sean válidos, por lo que la violación de las formas procedimentales puede acarrear su invalidez. Los actos administrativos recurridos, como manifestación de voluntad de la Administración en el ejercicio de las potestades administrativas, son producto de un proceso complejo de formación, en el que se integran diversas operaciones cognoscitivas, que recaen sobre hechos relevantes y sobre normas jurídicas que el órgano actuante debe aplicar a los mismos. Así, para llegar a la decisión administrativa, es necesaria la instrucción previa de un procedimiento, entendiéndose por éste un conjunto de actos jurídicamente regulados a priori, los cuales deben observarse en el curso de la tramitación de una solicitud, de un recurso o para dictar cualquier acto administrativo. Empero, el procedimiento administrativo no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para alcanzar un fin, siendo éste el acto administrativo; su objeto es racionalizar la actividad administrativa conforme a las principios de economía, eficacia y celeridad, garantizando el interés público concretado en la legalidad y en la oportunidad, así como los derechos e intereses legítimos de los administrados.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, confirmando el pronunciamiento sobre la aplicación de dos procedimientos y la concurrencia de sanciones, y se ordena el recálculo de las sanciones impuestas a Proambiente, S.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesProambiente, S.A.Fisco Nacional