Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2018-0263, 17/07/2018
Expediente2018-0263
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra José Teodoro Hidalgo Plaza, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de contenido patrimonial, ya que se trata de una decisión administrativa revestida de ejecutividad y ejecutoriedad. Por lo tanto, se revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ejerció demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, para el “cobro de reparo civil”, contra el ciudadano José Teodoro Hidalgo Plaza “de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Dicha demanda tiene como origen el reparo formulado al demandado por la cantidad de Ciento Catorce Millones Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 114.680.839,46), mediante el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la sociedad mercantil demandante, en su condición de “Director Gerente de Suministro de Petróleos de Venezuela, S.A., Refinación, Comercio y Suministro”, por el daño causado al patrimonio público, oportunidad en la cual también fue declarada su responsabilidad civil en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Dispositiva

1. En esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) para el “cobro de reparo civil”, contra el ciudadano JOSÉ TEODORO HIDALGO PLAZA, antes identificado, “de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. 2. Se REVOCA el auto de admisión de la demanda, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 22 de marzo de 2018.

Palabras clave

jurisdiccióndemandacontenido patrimonialmedidas cautelaresembargo preventivo

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